La Notaría Única del Circulo de Amalfi es una entidad pública revestida de autonomía administrativa, cuyo servicio es prestado por un profesional del derecho, denominado Notario, encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes; redactando los instrumentos adecuados y confiriéndoles autenticidad.

Nuestra misión es proporcionar la más completa asesoría a nuestros clientes, en forma neutral, oportuna, eficaz y eficiente, para lograr resultados satisfactorios en cada asunto particular, dando así certeza y seguridad jurídica en todos los actos y hechos en los que intervenga la Notaria a nuestros clientes, generando continuamente acciones que fortalezcan la confianza por nuestros servicios proporcionados.

Los procedimientos para la toma de decisiones en las distintas áreas son desarrolladas dentro del marco de la buena fe y el optimismo, nuestros clientes, a quienes escuchamos pacientemente, son instruidos en forma clara acerca de los asuntos legales que vienen a solicitar; todo ello con estricto sentido profesional, revestido de idoneidad, con sentido de la ética y la honestidad; valores que anteponemos ante cualquier adversidad que se nos presente.

VALORES Y PRINCIPIOS CORPORATIVOS

  • Los valores con que cuenta nuestra institución son:
  • Honestidad
  • Confiabilidad
  • Respeto
  • Cumplimiento.

NUESTROS OBJETIVOS

  • Asegurar la competitividad, la aplicación exacta de saberes, conoceres y haceres con profesionalismo.
  • Asegurar la pro actividad, materializando los objetivos propuestos.
  • Fomentar el trabajo en equipo, sentir, pensar y actuar en forma cooperativa con objetivos comunes.
  • Procurar la humildad, el sentido de auto superación para crear oportunidades de éxito.

Es importante que tanto el personal que trabaja en la Notaria como nuestros, usuarios  se sientan cómodos en el sitio de prestación del servicio, por eso la Notaría cuenta con un local que tiene suficiente área de desplazamiento para los usuarios, cuenta con un baño al servicio del público, estando debidamente adecuado para personas en situación de discapacidad, acorde a la ley 1618 de 2013, art 14 numeral 6.

La entrada  a la Notaría  es de acceso fácil  para toda clase de usuario ya que cuenta con personal que ayuda a la gente con dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento.

Se dispone de sistemas de guía de braille  e información para las personas invidentes o con visión disminuida que facilite y agilice su desplazamiento seguro y efectivo.

VERIFICACION LOCAL

  1. La Notaria está ubicada en la carrera 23 Zea # 19-34,  del Municipio de Amalfi Antioquia, a dos cuadras del parque principal .
  2. El local ofrece excelentes condiciones de presentación y comodidad para los usuarios del servicio, dando cumplimiento al Decreto 960 de 1079 art 159.
  3. El archivo cuenta con seguridad de integridad y conservación, al final de cada uno de ellos se encuentra la nota de clausura, dando cumplimiento al Decreto 960 de 1970 art 108, art 113., el cual se encuentra limpio y organizado. Los tomos del protocolo, están cocidos y empastados.
  4. El local posee buena ventilación,  excelente iluminación natural  y en paneles de luz led.
  5. El local, cuenta con las áreas acordes para la prestación del servicio, ubicadas en un primer nivel.
  6. Área de cartelera, de caja, sala de espera y Despacho Notarial.
  7. Área de atención al usuario.
  8. Área de ventanilla de atención preferencial, en Biometría y Autenticaciones, con su respectivo aviso, a fin de atender de manera prioritaria personas en situación de discapacidad, dando cumplimiento a la ley 1618 de 2013 art 14, numeral 7, ley 1275 de 2009.

Compete a los Notarios:

DECRETO 960 DE 1970

ARTICULO 3o. <FUNCIONES DE LOS NOTARIOS>. .

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

12. Las demás funciones que les señalen las Leyes.

PARÁGRAFO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.

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